miércoles, 24 de octubre de 2007

Email en el trabajo

El diario Expansión publica hoy la noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo sala de lo social, sobre el despido de un trabajador por el uso indebido del ordenador.

Se trata del primer fallo de unificación de doctrina sobre los límites de las compañías al control del uso de los medios telemáticos que hacen sus trabajadores. El Supremo establece que esta vigilancia no puede invadir la intimidad.

La Sentencia confirma que son posibles los controles por parte de la empresa del uso de los equipos informáticos pero previamente debe de comunicar a los empleados que se van a realizar controles, parecido al caso de las cámaras de videovigilancia. Por tanto si no se informa a los trabajadores es muy probable que todas las pruebas queden invalidadas.

Los hechos resumidos, sin meternos el trasfondo, son los siguientes; la empresa contrata a una empresa de servicios informáticos para el mantenimiento de los ordenadores, en dicha comprobación se constató la existencia de virus informáticos en uno de los ordenadores, como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de internet. La empresa comprueba la existencia en la carpeta de archivos temporales de antiguos accesos a páginas pornográficas, que procede a almacenar en un dispositivo USB y a su impresión en papel, todo ello sin el consentimiento del trabajador. El trabajador es despedido y recurre a los tribunales, en esta última instancia el Tribunal Supremo.


La Sentencia del Tribunal Supremo se articula sobre los artículos 18 y 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18, Inviolabilidad de la persona del trabajador
Artículo 20, Dirección y control de la actividad laboral

Resumo a continuación algunos de los párrafos que me han parecido más interesantes.

El control del uso del ordenador facilitado al trabajador por el empresario no se regula por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, sino por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores
Fundamento de Derecho 4 de la Stc


La Sentencia también comenta: ya se dijo sobre la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio.

Y finalmente un párrafo que me parece clave

Por ello, lo que debe hacer la empresa de acuerdo con las exigencias de buena fe es establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse en su caso para garantizar la efectiva utilización laboral del medio cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, si el medio se utiliza para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado "una expectativa razonable de intimidad" en los términos que establecen las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de junio de 1997 (caso Halford) y 3 de abril de 2007 (caso Copland) para valorar la existencia de una lesión del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos.

viernes, 19 de octubre de 2007

Ley de Conservación de Datos




Sale publicada hoy en el BOE, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.


Esta ley es la transposición de la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.


El objeto de esta Directiva es establecer la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que dispongan de ellos los agentes facultados.

miércoles, 17 de octubre de 2007

Goodbye Privacy





Via Institinto Guapo, me entero que el mes pasado tuvo lugar la Ars Electronica, que es un festival de arte, tecnología y sociedad que se desarrolló en Linz (Austria) desde 1979, un festival futurista que tiene muy buena pinta.


“Goodbye Privacy” ha sido el tema central del festival de este año, debido a la importancia cada día mayor de los temas de videovigilancia, nuestra ámbito privado pasa a ser público y todas las tencologías que están cambiando nuestra cultura diaria. En resumen como se han modificado drásticamente nuestras esferas públicas y privadas.



Mobile and ubiquitous—no longer just here and now, but being present wherever you want to be, whenever you want to be. These long-nurtured yearnings that have been projected so euphorically onto new technologies have now materialized into the reality of our time. A reality that is woven from a network in which every user is a node, every exit simultaneously an entrance, every receiver a transmitter too.



At any time, at any place, we’re capable of switching into telematic action mode, of reaching anyone and being accessible by all. With the aid of our avatars, blogs and tags, we assume digital form and adopt more or less imaginative second identities. Emerging at a rapid clip are completely new types of the public sphere featuring new rules of play and (sometimes even) new hierarchies. But it’s not merely technology, information and communication that have become omnipresent. To a much greater extent, it’s we ourselves: traceable at all times and anywhere via our cellphone’s digital signature that makes it possible to pinpoint our location to within a few meters; classifiable via the detailed and comprehensive personality profiles that we unwittingly leave behind as the traces of all our outings in digital domains.What’s occurring in the wake of these developments is a far-reaching repositioning and reevaluation of the political, cultural and economic meaning of the public and private spheres.

jueves, 11 de octubre de 2007

La ciudad del futuro



La lección inaugural del curso 2007-2008 de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), ha tenido como protagonista a William J. Mitchell, Profesor de Arquitectura y Arte y Ciencias Multimedia en el Instituto Tecnológico de Massachussets (MIT), hace unos años había publicado un libro al que le tengo ganas pero no es fácil de encontrar en una biblioteca: Me++The Cyborg Self and the Networked City.

El texto de la lección original está disponible en la web de UOC, publicada con licencia Creative Commons, todo un detalle de buen gusto y donde hace una metáfora sobre la ciudad preciosa:

"Para poner la idea de las ciudades inteligentes en perspectiva, es útil volver al principio de un largo proceso evolutivo. La estructura física de las ciudades más antiguas, de mucho antes de la revolución industrial, consistía esencialmente en esqueleto y piel –columnas, vigas, muros, suelos y tejados. Sus funciones eran proporcionar refugio y protección, e intensificar el uso de la tierra. Los habitantes, a veces ayudados por animales, se procuraban su propia movilidad, realizaban transacciones sociales y económicas cara a cara y suministraban la inteligencia necesaria para hacer funcionar la ciudad como un sistema.

Esto empezó a establecer una condición ciborg; capas de piel artificial extendidas en el espacio aumentaron la protección ofrecida por la piel humana viva. Luego, con la industrialización, las ciudades empezaron a adquirir también fisiologías artificiales cada vez más extensas. Ahora ya había redes de suministro de agua y de eliminación de residuos líquidos, redes de suministro de energía, redes de transporte y redes de calefacción y aire acondicionado en los edificios. Las redes de procesamiento y suministro ampliaron los canales alimenticios humanos por un extremo, mientras que las cloacas los ampliaron por el otro. Habitar una ciudad significaba estar continuamente conectado a estas redes y depender de ellas para sobrevivir. Las ciudades ampliaron las capacidades de los cuerpos humanos de modos más exhaustivos y sofisticados, y se ocuparon de funciones tradicionalmente llevadas a cabo por el cuerpo humano sin ayuda, de modo que la condición ciborg se intensificó."

La visita del prof. Mitchell, ha permitido impulsar a la UOC, sus proyectos sobre ciudades inteligentes y donde se puede encontrar otro artículo, Mecanismos de videovigilancia en la sociedad de la información publicado por Jesús Rojas.

La ventana indiscreta


Esta semana conocíamos otra historia sobre videos de youtube y las dificultades que han tenido los protagonistas para quitarlos.


En esta ocasión se trataba del video de un discapacitado en el cual unos supuestos “amigos” le hacían una broma de mal gusto, el padre del discapacitado se puso en contacto con youtube y finalmente se han eliminado los videos.


Pero la polémica continua, hace unos días conocíamos el caso de los vecinos de la calle Montera en Madrid, que habían subido videos donde aparecían supuestas prostitutas en su calle. En algunos de estos videos se ven simplemente a mujeres hablando así que es difícil saber si se tratan de prostitutas o no, y aunque lo fueran todos tenemos una intimidad que proteger. De hecho la Agencia Española de Protección de Datos, ya ha iniciado una inspección para aclarar el tema.


Más casos, hace un par de semanas Interviú, publicaba un artículo sobre el éxito de algunos videos publicados en youtube, algunos era el propio interesado quien subía los videos o estaba de acuerdo con su publicación pero también había otros, como el de una pareja de amigos, que denunciaban como la publicación del video se había convertido en una tragedia en su vida. En este caso otro “amigo” había colgado el video sin consentimiento de la pareja.


He estado leyendo la política de privacidad de youtube, que como sabéis desde hace unos meses pertenece a google. Su política es evitar videos violentos o que puedan infringir cualquier legislación.


YouTube no permite vídeos con desnudos, violencia gráfica o escenas de odio. Si te encuentras algún vídeo de esta naturaleza, haz clic en el vínculo del vídeo para marcarlo como inadecuado y envía el formulario que aparece en la página siguiente para notificarlo a YouTube.




Cualquier persona que se encuentre en una situación parecida debería primero ponerse en contacto con youtube para que eliminen el video, si esta medida no funciona siempre pueden presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su página web explican el procedimiento para realizar la denuncia.




martes, 9 de octubre de 2007

Google reclama un estándar internacional de privacidad



Portal google Korea, idea e imagen de genbeta.com

Google posiblemente sea una de las empresas más interesadas en el tema de la privacidad, más aún después de la compra de DoubleClick, tiene un posicionamiento estratégico y esa es una de las causas que haya marcado máximos históricos en la bolsa durante estos días.

Google tiene tal posición de dominio que es frecuente que salga en los medios cada cierto tiempo por temas de privacidad, retención de datos, gobiernos que les exigen datos y pruebas, etc. En algunos casos ha defendido a sus usuarios (vamos todos nosotros ¡ ¡ ) no facilitando datos a gobiernos, pero es tal su dominio que es normal que nos asuste.

El resposable de privacidad de Google, o Google's Chief Privacy Officer es Peter Fleischer, que debe de ser una de las personas que mejor conoce las diferentes legislaciones y problemáticas de privacidad a lo largo del mundo. He encontrado varias entrevistas y las resumo a continuación.

El consejero de Privacidad de Google a nivel mundial, Peter Fleischer, planteó el viernes ante la sede de la Unesco en Bruselas la necesidad de “estándares internacionales de privacidad en internet”. Se trata de desarrollar “nuevas reglas de privacidad”, dijo, algo que se está convirtiendo en una “necesidad” en la era tecnológica actual. En este sentido, la propuesta de Google no es necesariamente generar nuevas leyes, sino crear “reglas” que permitan “proteger” globalmente “tanto la privacidad como la seguridad de las personas y negocios”.

Leer artículo completo en 5días

Tambíen he encontrado otras declaraciones de Peter Fleischer en las que comentaba que tres de cada cuatro países no tenían estándares de privacidad en Internet, en un momento de gran crecimiento de la cantidad de datos personales y financieros sensibles en Internet.

Leer entrevista completa en eluniverso.com

lunes, 8 de octubre de 2007

Identidad en telefonia de tarjeta

El Pleno del Congreso aprobó de forma definitiva el proyecto de Ley de Conservación de Datos relativas a las comunicaciones electrónicas y redes públicas, una norma que permite a la Policía conocer la identidad de los titulares de tarjetas prepago de teléfonos móviles en el marco de una investigación.

El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, tras la aprobación de la ley en el Congreso, indicó que este proyecto trata de mejorar los instrumentos que tienen las Fuerzas de Seguridad para investigar delitos.

Ya no quiero ser católico



El diario El Pais, publicaba un artículo sobre los problemas que se encuentran los católicos que quieren "darse de baja" de los registros de la Iglesia Católica.


En el artículo comentan que según el arzobispado que corresponda uno se puede encontrar más o menos barreras.


Una de las medidas que han tomado varios apostatas ha sido acudir a la Agencia Española de Protección de Datos.




Sobre Privacidad.org

Privacidad.org es una web dedicada a las dudas y debates que las nuevas tecnologías crean en la sociedad. blogprivacidad@gmail.com Imagen portada: www.unapersona.com