Hoy publica en El Pais, Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, un artículo de opinión sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29-1-2008 (Asunto Promousicae / Telefónica de España) por la que resuelve que el Derecho omunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales para así garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.
"..resulta sensato limitar el deber del operador de divulgar los datos personales del usuario de Internet. Porque sin negar los beneficios y el progreso que ofrece, lo cierto es que la Red no puede convertirse en un instrumento para desnudar al ciudadano y dejarlo en la intemperie de la decisión omnímoda de las empresas operadoras.
Con este criterio especialmente garantista de la sentencia comunitaria se alinea también una sentencia sobre libertad de expresión en Internet. Fue dictada en octubre pasado por el Tribunal de Gran Instancia de París, que eximió de responsabilidad a la Fundación Wikimedia, propietaria de Wikipedia, la conocida y singular enciclopedia on line con base en Florida, por contenidos lesivos y atentatorios a la intimidad en uno de sus artículos."
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