En los últimos meses el Gobierno está tramitado varias leyes para regular el desarrollo de la Sociedad de la Información, entre ellas la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y que habrá que esperar hasta septiembre del 2007 para su aprobación y la presentación de enmiendas a una ley que ya ha sido criticada por su ambigüedad.
Esta misma semana se publicaba en el BOE la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con la finalidad de modernizar las AAPP, un paso lógico después de desarrollar la Firma Electrónica o el nuevo DNI.
En la exposición de motivos de esta Ley ya se refleja la preocupación sobre la privacidad y las personas que accederán a los datos de los ciudadanos.
Exposición de motivos II de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración.
Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.
Esta misma semana se publicaba en el BOE la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con la finalidad de modernizar las AAPP, un paso lógico después de desarrollar la Firma Electrónica o el nuevo DNI.
En la exposición de motivos de esta Ley ya se refleja la preocupación sobre la privacidad y las personas que accederán a los datos de los ciudadanos.
Exposición de motivos II de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración.
Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.
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