jueves, 17 de abril de 2008

Protección de datos en Internet


Hoy publica en El Pais, Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, un artículo de opinión sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29-1-2008 (Asunto Promousicae / Telefónica de España) por la que resuelve que el Derecho omunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales para así garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.


"..resulta sensato limitar el deber del operador de divulgar los datos personales del usuario de Internet. Porque sin negar los beneficios y el progreso que ofrece, lo cierto es que la Red no puede convertirse en un instrumento para desnudar al ciudadano y dejarlo en la intemperie de la decisión omnímoda de las empresas operadoras.

Con este criterio especialmente garantista de la sentencia comunitaria se alinea también una sentencia sobre libertad de expresión en Internet. Fue dictada en octubre pasado por el Tribunal de Gran Instancia de París, que eximió de responsabilidad a la Fundación Wikimedia, propietaria de Wikipedia, la conocida y singular enciclopedia on line con base en Florida, por contenidos lesivos y atentatorios a la intimidad en uno de sus artículos."


Leer el artículo completo en El Pais

miércoles, 26 de marzo de 2008

En el Lidl. . . .




Aparece publicado hoy en El Pais, el titular que le dedica esta semana la revista alemana Stern al espionaje de los empleados realizado por Lidl en Alemania.




"La señorita T. está hablando por teléfono con un amigo suyo. La conversación trata sobre una posible cena juntos. Aunque sabe que hay muchos clientes en la tienda, y que queda mucho que hacer, le promete que saldrá exactamente cuando termine su turno. Y así lo hace, a las 15:00." Los informes que los detectives contratados por la cadena de supermercados de bajo coste alemana Lidl redactaron para la dirección de la empresa el año pasado recuerdan a La vida de los otros, una película alemana que retrata los métodos con que la antigua policía secreta de Alemania del Este espiaba a sus ciudadanos. El semanario alemán Stern publica mañana un reportaje en el que narra el modo y el contenido de las investigaciones internas encargadas por la cadena alimenticia.


"La señora J. lleva media hora manteniendo una conversación privada por teléfono. Hay que comprobar si es ella quien ha llamado", puede leerse en otro de los informes. Los detectives privados contratados por Lidl se presentaban un lunes por la mañana en la tienda e instalaban hasta diez microcámaras en presencia de los empleados. El director del centro explicaba a los dependientes que la finalidad del dispositivo era prevenir robos. Sin embargo, el tipo de información recogida invadía la intimidad de los trabajadores, incluyendo detalles acerca de su vida amorosa o indicaciones para la dirección sobre la necesidad de que se cubran los tatuajes al atender a clientes mayores. "Es extrovertida y de aspecto ingenuo", comentaba acerca de una empleada otro informe.


lunes, 24 de marzo de 2008

¿Cómo nos movemos en la ciudad?


FUENTE | UPM - mi+d


Un grupo de investigadores y estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid trabajan en la búsqueda de patrones del movimiento humano en una ciudad. El conocimiento de estos patrones de movimiento es determinante a la hora de gestionar y planificar una movilidad sostenible.

En estos días, a través de la integración de la tecnología GPS y la telefonía móvil es posible generar y almacenar una enorme cantidad de datos sobre las trayectorias de las personas en el tiempo y el espacio. Estos datos son cruciales a la hora de tomar decisiones sobre la gestión y planificación del tráfico, servicios de transporte y recreación, etc. aspectos necesarios para una movilidad más sostenible.

En este contexto, el grupo de investigación Mercator de la Universidad Politécnica de Madrid, dirigido por la profesora Mónica Wachowicz y el profesor Miguel Ángel Bernabé, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Topografía, Geodesia y Cartografía, están participando en un proyecto europeo[1] cuyo objetivo general es desarrollar la teoría, técnicas y sistemas automatizados para el descubrimiento de patrones del movimiento humano en las ciudades con garantía de privacidad para las personas, ya que las fuentes de datos contienen normalmente información personal sensible sobre la ubicación.

La metodología está basada en la sinergia entre diversas disciplinas como Transporte, Informática, Planificación Urbana, Geomática y Cartografía. Las técnicas utilizadas incluyen el desarrollo de data warehouses, modelización espacial y temporal, minería de datos, geovisualización, ontologías y razonamiento automatizado.

Un experimento realizado en Ámsterdam durante dos días para registrar la posición de un grupo de 300 niños moviéndose por la ciudad a través de sus teléfonos móviles ha permitido aplicar la metodología propuesta para encontrar patrones de movimiento sin comprometer la privacidad de los niños. Las imágenes a continuación ilustran los datos originales y algunos de los patrones encontrados por los investigadores.

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sábado, 9 de febrero de 2008

Los tribunales reprueban el uso de detectives para espiar al trabajador



Foto Binitu, Perito Moreno


Hoy, publica el diario Expansión, un artículo sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre un espía contratado por una empresa para que siguiese a uno de sus trabajadores.



Las visitas a administradores de otras compañías; las idas y venidas con el coche de la empresa; y, también, el cubo de la basura. Estos son algunos de los espacios privados que, durante cinco meses, mantuvieron ocupado a un detective al que una compañía ordenó el seguimiento de un empleado. Pero su labor sirvió para poco; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acaba de señalar en un fallo que esta actuación es “excesiva” y “vulnera los derechos del trabajador”.

Los límites de actuación de los espías tienen un largo recorrido en la doctrina española. La importancia del fallo (del 5 de febrero) radica en que “el Tribunal aporta una gran claridad expositiva” al detallar los límites de los inspectores, explica Jesús Domingo, experto laboralista socio de Ernst &Young Abogados.

La sentencia recuerda que la actuación de los detectives privados debe estar marcada por el triple principio marcado por el Tribunal Constitucional de “proporcionalidad, idoneidad y necesidad”, una máxima que ahora el TSJM traslada al ámbito empresarial.

Según Domingo, la proporcionalidad se entiende aquí en que “el seguimiento al trabajador debe durar tan sólo hasta que se tenga un conocimiento cabal, pleno y suficiente de los hechos imputados”. Respecto a este punto, la sentencia revela que el espionaje no se interrumpió tras conocerse el supuesto delito de violación de confidencialidad. Además, para desvelar ese comportamiento “el uso de los detectives debe ser un medio idóneo, de forma que si existen otros menos invasivos de la intimidad de los trabajadores, deberían respetarse primero”. Precisamente, es en este punto donde el Tribunal Superior madrileño carga contra la demandante.

Argumenta que la compañía disponía de “otros medios eficaces para controlar [al empleado], como exigirle los reportes de actividad con mayor insistencia” o “llamándole al orden”, en los casos de faltas injustificadas. Al margen de estas cautelas, la sentencia subraya que la prueba testifical del espía “es un medio todavía más perverso que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de objetividad y no es imparcial”, al actuar “por órdenes del cliente”.

Es decir, “como verdaderos ojos y oídos del empresario”, que se lanza a husmear lo que hace un trabajador las 24 horas. Y he aquí el segundo argumento de reproche. El fallo dice que “la actividad fuera del centro de trabajo, pertenece a la esfera de la vida privada del trabajador, aun cuando se desarrolle en espacios públicos”.


lunes, 21 de enero de 2008

Publicado el nuevo Reglamento

El pasado sábado 19 de Enero se publicaba en el BOE en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, con 158 artículos.

lunes, 31 de diciembre de 2007

jueves, 27 de diciembre de 2007

Nuevo Reglamento LOPD




Durante el último consejo de ministros, celebrado el pasado viernes 21 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.



El Reglamento aprobado, desarrolla en su integridad los principios, derechos y obligaciones consagrados por la Ley Orgánica de Protección de Datos, tratando de resolver las dudas interpretativas existentes en torno a la aplicación de la norma, ocasionadas por las novedades que incorporó la aprobación de la LOPD y por la dispersión normativa existente.



Entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOE.





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